miércoles, 11 de marzo de 2026

Delegación de competencias en los municipios

Artículo 27.
1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

Competencias de los municipios

Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

----------------

domingo, 22 de febrero de 2026

Criterios generales en el desarrollo de políticas de igualdad

Aquí tienes una explicación clara y bien estructurada sobre los criterios generales en el desarrollo de políticas de igualdad, tal como suelen recogerse en la normativa española (especialmente en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y en las guías oficiales de implantación de planes de igualdad. No es un listado cerrado, pero sí los criterios fundamentales que deben guiar cualquier política de igualdad en una organización.


Estos son:

1. Igualdad de trato y de oportunidades
Toda política debe garantizar que mujeres y hombres reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones laborales. Es el principio básico sobre el que se construye el resto.

2. Eliminación y prevención de la discriminación
Incluye tanto la discriminación directa (trato desigual explícito) como la indirecta (normas o prácticas aparentemente neutras que perjudican a un sexo). Las políticas deben identificar, corregir y evitar cualquier forma de discriminación.

3. Integración transversal de la perspectiva de género (mainstreaming)
La igualdad no puede ser un añadido, sino un criterio presente en todas las decisiones, procesos y políticas de la organización. Implica analizar cómo afectan las medidas a mujeres y hombres antes de aplicarlas.

4. Acción positiva
Cuando existan desigualdades reales, se pueden aplicar medidas específicas y temporales para corregirlas. No se trata de privilegios, sino de equilibrar situaciones de partida desiguales.

5. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Toda política de igualdad debe incluir protocolos claros, medidas preventivas, canales de denuncia y garantías de protección para las víctimas.

6. Participación y diálogo con la representación legal de las personas trabajadoras
La igualdad debe construirse de forma participada. La empresa debe negociar y consensuar medidas con la representación de los trabajadores, especialmente en el marco de los planes de igualdad.

7. Formación y sensibilización
La igualdad requiere conocimiento. Es imprescindible formar a la plantilla, a los mandos y a la dirección en igualdad, diversidad, lenguaje inclusivo y prevención del acoso.

8. Uso de lenguaje e imagen no sexista
La comunicación interna y externa debe evitar estereotipos, expresiones discriminatorias o representaciones que refuercen roles de género tradicionales.

9. Medición, seguimiento y evaluación
Las políticas de igualdad deben incluir indicadores, sistemas de seguimiento y evaluaciones periódicas para comprobar si las medidas funcionan y corregir desviaciones.

10. Transparencia y acceso a la información
La plantilla debe conocer las medidas, protocolos, derechos y recursos disponibles. La transparencia genera confianza y facilita la aplicación real de la igualdad.


Reuniones del Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)

Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente el artículo 38, deben de ser como se explica a continuación:


1. Periodicidad mínima
El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse como mínimo cada tres meses.
Esta es la frecuencia obligatoria establecida por la ley.

2. Reuniones extraordinarias
Además de las reuniones trimestrales, el comité debe reunirse siempre que lo solicite alguna de las representaciones:
  • La representación de los trabajadores
  • La representación de la empresa
También puede convocarse una reunión extraordinaria cuando ocurra:
  • Un accidente grave
  • Un incidente relevante
  • Una situación de riesgo que lo justifique

3. Quién convoca
La convocatoria puede realizarla:
  • El presidente del comité
  • Cualquiera de las partes que lo integran, si lo consideran necesario

 4. Participación y asistencia
A las reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto:
  • Técnicos de prevención
  • Delegados sindicales
  • Trabajadores con conocimientos específicos
  • Personal del servicio de prevención
Esto permite que el comité tenga información técnica y especializada cuando sea necesario.

Número de Delegados de Prevención (Ley 31/1995, art. 35)

El número de Delegados de Prevención según la Ley 31/1995, artículo 35 de la propia ley y en las fuentes consultadas es una pregunta muy habitual en los exámenes de oposiciones.
La Ley establece una escala fija según el tamaño de la plantilla. Esta escala aparece claramente recogida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Iberley:
Número de trabajadores
Delegados de Prevención
De 50 a 100
2 delegados
De 101 a 500
3 delegados
De 501 a 1.000
4 delegados
De 1.001 a 2.000
5 delegados
De 2.001 a 3.000
6 delegados
De 3.001 a 4.000
7 delegados
A partir de 4.001
+1 delegado por cada 1.000 trabajadores adicionales

Notas importantes
  • Los Delegados de Prevención siempre se eligen entre los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).
  • En empresas con menos de 50 trabajadores, no existe esta figura como tal: la prevención se canaliza a través de los delegados de personal.
  • En empresas con menos de 30 trabajadores, puede existir un delegado de personal único, que también asume funciones preventivas.


Principios de la acción preventiva (Ley 31/1995, art. 15)

Estos son los 9 principios preventivos, que son la base de toda la gestión de la seguridad y salud laboral en España:

1. Evitar los riesgos
El primer paso siempre es eliminar el riesgo por completo. Si algo puede hacerse sin exponer a los trabajadores, esa debe ser la opción prioritaria.
Ejemplo: sustituir un producto tóxico por otro inocuo.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
Cuando no es posible eliminar un riesgo, la empresa debe analizarlo, medirlo y valorar su gravedad para decidir qué medidas aplicar.
Es la base de la evaluación de riesgos laborales.

3. Combatir los riesgos en su origen
La prevención debe actuar donde nace el riesgo, no solo en sus consecuencias.
Ejemplo: instalar sistemas de extracción en lugar de dar solo mascarillas.

4. Adaptar el trabajo a la persona
Consiste en ajustar tareas, herramientas y ritmos para evitar fatiga, monotonía o sobrecarga física y mental.
Incluye ergonomía y organización del trabajo.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
La empresa debe actualizar sus medidas preventivas conforme existan tecnologías más seguras o eficaces.
La prevención no puede quedarse obsoleta.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
Si existe una alternativa más segura, debe usarse.
Ejemplo: cambiar un disolvente inflamable por uno no inflamable.

7. Planificar la prevención
La prevención debe integrarse en todos los procesos de la empresa, no improvisarse.
Incluye organización, recursos, procedimientos y responsabilidades.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
Primero se deben aplicar protecciones colectivas (barandillas, ventilación, resguardos), y solo después EPIs (cascos, guantes).
La protección colectiva es más eficaz y no depende del trabajador.

9. Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores
La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas.
Sin información, la prevención no funciona.

martes, 17 de febrero de 2026

Cartera de Servicios Sociales de Inclusión de Galicia

La Cartera de Servicios Sociales de Inclusión de Galicia está basada en la normativa oficial de la Xunta: el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, que define esta cartera y fue publicado en el DOG nº 108 del 8 de junio de 2016 Xunta de Galicia Noticias Jurídicas. También se enmarca dentro de la Ley 10/2013, de inclusión social de Galicia Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La Cartera de Servicios Sociales de Inclusión es el instrumento mediante el cual la Xunta de Galicia define y organiza los servicios destinados a prevenir y reducir situaciones de exclusión social, garantizando apoyos adaptados a las necesidades de las personas y familias en riesgo.
Objeto de la cartera
El Decreto 61/2016 establece que la cartera tiene como finalidad:
  • Determinar los servicios y programas que forman parte del sistema gallego de inclusión social.
  • Garantizar una respuesta homogénea y regulada en todo el territorio gallego.
  • Asegurar que los servicios se presten con criterios de calidad, accesibilidad y continuidad.
Ámbito de aplicación
La cartera se aplica a:
  • Los servicios sociales comunitarios y especializados vinculados a la inclusión.
  • Las entidades públicas y privadas acreditadas que desarrollen programas de inclusión social en Galicia.
Estructura de la cartera
El decreto organiza los servicios en diferentes bloques funcionales, entre los que se incluyen:
  1. Servicios de valoración y diagnóstico social, necesarios para identificar necesidades y diseñar itinerarios.
  2. Servicios de intervención social, que incluyen acompañamiento, apoyo psicosocial y seguimiento.
  3. Programas de inclusión sociolaboral, orientados a mejorar la empleabilidad y la autonomía económica.
  4. Servicios de cobertura de necesidades básicas, como apoyo a vivienda, alimentación o suministros, cuando formen parte de un proceso de inclusión.
  5. Programas específicos para colectivos vulnerables, como personas sin hogar, jóvenes extutelados o familias en situación de riesgo.
Régimen de control
El decreto establece mecanismos de:
  • Autorización y acreditación de centros y programas.
  • Supervisión y evaluación para garantizar la calidad y adecuación de los servicios.
  • Reclasificación de centros y programas anteriores a la norma, mediante una disposición transitoria específica Noticias Jurídicas.
Relación con la Ley 10/2013
La cartera desarrolla la Ley 10/2013 de inclusión social de Galicia, que define:
  • El marco general de derechos y prestaciones en materia de inclusión.
  • La obligación de la Xunta de articular un sistema coordinado de servicios para prevenir la exclusión y promover la autonomía personal Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
-------------------------

Ordenanza Municipal de Emergencia Social del Ayuntamiento de A Coruña

La Ordenanza Municipal de Emergencia Social regula un conjunto de ayudas económicas destinadas a atender situaciones urgentes o extraordinarias que afectan a personas o familias sin recursos suficientes. Su finalidad es prevenir, evitar o paliar situaciones de necesidad grave y apoyar procesos de intervención social.
Finalidad de las ayudas
  • Cubrir gastos específicos y extraordinarios que no pueden afrontarse con los ingresos disponibles.
  • Atender urgencias sociales que requieren una respuesta inmediata.
  • Prevenir situaciones de marginación o exclusión social.
  • Servir como apoyo dentro de un proceso de intervención social, no como prestación aislada. Sede electrónica
Personas destinatarias
Las ayudas están dirigidas a:
  • Personas o unidades familiares empadronadas en A Coruña.
  • Hogares que carezcan de medios económicos suficientes.
  • Situaciones en las que existan factores de riesgo social, como desempleo prolongado, falta de ingresos, problemas de vivienda o situaciones familiares críticas. Sede electrónica
Naturaleza de la ayuda
  • Son ayudas económicas puntuales, no periódicas.
  • Se conceden para cubrir gastos concretos, como alimentación, suministros básicos, alojamiento, medicamentos, transporte urgente u otros gastos esenciales.
  • La cuantía depende de la situación económica y social de la unidad de convivencia.
Requisitos principales
Aunque la ordenanza detalla numerosos aspectos técnicos, los requisitos generales incluyen:
  • Estar empadronado/a en el municipio.
  • Acreditar insuficiencia de ingresos y la existencia de una situación de emergencia.
  • Participar en la intervención social propuesta por los servicios sociales municipales.
  • Presentar la documentación económica y personal necesaria. Sede electrónica
Procedimiento de solicitud
  • La solicitud se presenta en los Servicios Sociales municipales.
  • Se evalúa la situación económica, social y familiar.
  • Se determina si existe una emergencia real y qué tipo de ayuda es adecuada.
  • La tramitación puede ser rápida en casos de urgencia acreditada.
Marco normativo
  • La ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal el 15 de enero de 2008 y publicada en el BOP nº 92 del 22 de abril de 2008.
  • Posteriormente fue modificada en 2012, actualizando criterios económicos y de valoración. Concello da Coruña
-------------------------

 Ordenanza municipal reguladora de la Renta Social Municipal del Concello da Coruña

La Renta Social Municipal (RSM) es una prestación económica creada por el Ayuntamiento de A Coruña para apoyar a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo principal es garantizar unos ingresos mínimos que permitan cubrir necesidades básicas y favorecer procesos de inclusión social.
Finalidad
  • Proporcionar recursos económicos a hogares con ingresos insuficientes.
  • Complementar otras ayudas públicas cuando estas no cubren las necesidades básicas.
  • Impulsar la inclusión social y laboral mediante programas personalizados.
Personas destinatarias
La ordenanza está dirigida a personas empadronadas en A Coruña que formen parte de unidades de convivencia con ingresos por debajo de los límites establecidos. Se orienta especialmente a hogares en riesgo de exclusión o pobreza.
Naturaleza de la ayuda
  • Es una prestación económica periódica de carácter municipal.
  • La cuantía varía según la composición familiar y la situación económica.
  • Puede ser compatible con otras ayudas siempre que no se superen los umbrales de ingresos fijados.
Requisitos principales
  • Estar empadronado en A Coruña.
  • Acreditar insuficiencia de ingresos y ausencia de otros recursos suficientes.
  • Participar, cuando sea necesario, en un itinerario de inclusión social o laboral.
  • Presentar la documentación económica y personal requerida.
Procedimiento de solicitud
La solicitud se presenta ante los servicios municipales, que evalúan la situación económica y social de la unidad de convivencia. Existen procedimientos ordinarios y vías abreviadas para situaciones urgentes. Tras la valoración, se determina la concesión y la cuantía correspondiente.
Marco normativo
La ordenanza fue aprobada definitivamente en el Pleno municipal del 12 de agosto de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 26 de agosto de ese mismo año. Su creación responde al incremento de la pobreza y la necesidad de reforzar la protección social en la ciudad.



domingo, 15 de febrero de 2026

Resumen explicativo del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios de Galicia y su financiación.

Resumen explicativo del Decreto 99/2012, de 16 de marzo
El Decreto 99/2012 desarrolla la Ley 13/2008 y establece cómo se organizan, prestan y financian los servicios sociales comunitarios en Galicia. Su objetivo es garantizar una atención social cercana, homogénea y de calidad en todos los municipios.

1. Objeto del Decreto
  • Regular la estructura, funciones y organización de los servicios sociales comunitarios.
  • Definir el modelo de atención primaria en Galicia.
  • Establecer el sistema de financiación entre Xunta y ayuntamientos.
  • Garantizar un mínimo común de servicios en todo el territorio.

2. Tipos de Servicios Sociales Comunitarios
El decreto distingue dos niveles:
A. Servicios Sociales Comunitarios Básicos
Son la puerta de entrada al sistema y se prestan desde los ayuntamientos.
Incluyen:
  • Información, valoración y orientación.
  • Intervención social con individuos, familias y comunidad.
  • Servicio de ayuda en el hogar (SAF).
  • Programas de inclusión social.
  • Prevención de situaciones de riesgo.
  • Promoción de la autonomía personal.
B. Servicios Sociales Comunitarios Específicos
Complementan a los básicos y atienden necesidades más concretas.
Incluyen:
  • Programas de familia e infancia.
  • Intervención en situaciones de emergencia social.
  • Programas de convivencia, mediación y apoyo psicosocial.
  • Actuaciones especializadas en colectivos vulnerables.

3. Organización y funcionamiento
El decreto establece:
Estructura mínima municipal
  • Unidades de trabajo social (UTS) como base de la atención.
  • Equipos multidisciplinares según tamaño del municipio.
  • Coordinación entre servicios municipales y autonómicos.
Funciones principales
  • Detección de necesidades sociales.
  • Elaboración de diagnósticos y planes de intervención.
  • Gestión de prestaciones y ayudas.
  • Coordinación con otros sistemas: salud, educación, empleo.

4. Acceso a los servicios
  • Se garantiza el acceso universal.
  • Se establecen criterios de valoración y priorización.
  • Se regula la historia social única para mejorar la coordinación.

5. Financiación
Uno de los aspectos clave del decreto.
Modelo de financiación
  • Co-financiación entre Xunta de Galicia y ayuntamientos.
  • La Xunta aporta fondos para:
    • Personal profesional.
    • Programas y servicios mínimos.
    • Servicio de ayuda en el hogar para dependencia y autonomía.
  • Los ayuntamientos aportan:
    • Recursos propios.
    • Infraestructuras y equipamientos.
    • Parte del coste del personal y programas.
Criterios de reparto
  • Población.
  • Dispersión territorial.
  • Envejecimiento.
  • Indicadores de vulnerabilidad social.

6. Calidad, evaluación y coordinación
El decreto establece:
  • Sistemas de evaluación continua.
  • Obligación de coordinación interadministrativa.
  • Protocolos comunes de actuación.
  • Formación permanente del personal.
7. Objetivo final del Decreto
Garantizar que todas las personas, vivan donde vivan, tengan acceso a unos servicios sociales comunitarios homogéneos, profesionales y suficientes, reforzando la cohesión social en Galicia.


Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia: esquema

Esquema de la Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia
1. Objeto y finalidad de la Ley
  • Regular el Sistema gallego de servicios sociales.
  • Garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a servicios y prestaciones sociales.
  • Establecer un modelo integral, universal y público de atención social.
  • Promover la prevención, la inclusión social y la autonomía personal.

2. Principios rectores del sistema
  • Universalidad: acceso para todas las personas.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Responsabilidad pública en la planificación y garantía del sistema.
  • Prevención y atención integral.
  • Proximidad: servicios cercanos al entorno de vida.
  • Participación ciudadana.
  • Calidad y mejora continua.

3. Estructura del Sistema Gallego de Servicios Sociales
3.1. Niveles de atención
    • Atención primaria.
    • Cercanos al territorio (ayuntamientos).
    • Funciones: información, valoración, intervención social, apoyo a familias, ayuda en el hogar, inclusión social.
    • Atención secundaria.
    • Para necesidades específicas: discapacidad, dependencia, menores, mayores, exclusión social, etc.
    • Centros y programas especializados.

4. Prestaciones del sistema
4.1. Tipos de prestaciones
    • Intervención social.
    • Orientación y apoyo psicosocial.
    • Programas de prevención e inclusión.
    • Ayudas de emergencia.
    • Prestaciones periódicas.
    • Prestaciones vinculadas a servicios.
    • Teleasistencia.
    • Sistemas de apoyo a la autonomía.
4.2. Catálogo de servicios y prestaciones
  • La ley establece un Catálogo que define:
    • Servicios garantizados.
    • Prestaciones condicionadas.
    • Criterios de acceso.
5. Organización institucional
5.1. Administración autonómica
  • Planificación, coordinación y evaluación del sistema.
  • Gestión de servicios especializados.
  • Acreditación y control de calidad.
5.2. Entidades locales
  • Gestión de los servicios sociales comunitarios.
  • Elaboración de planes municipales.
5.3. Participación social
  • Consejo Gallego de Bienestar Social.
  • Entidades del tercer sector.
  • Participación de usuarios y familias.

6. Calidad, evaluación e inspección
  • La ley establece:
    • Sistema de calidad en los servicios.
    • Acreditación obligatoria para centros y entidades.
    • Inspección y régimen sancionador para garantizar derechos y evitar malas prácticas.

7. Derechos y deberes de las personas usuarias
7.1. Derechos
  • Acceso universal.
  • Información y orientación.
  • Confidencialidad.
  • Atención personalizada.
  • Presentar quejas y reclamaciones.
7.2. Deberes
  • Facilitar información veraz.
  • Cumplir normas de los centros.
  • Usar adecuadamente los recursos.

8. Régimen sancionador
  • Infracciones leves, graves y muy graves.
  • Sanciones para:
    • Entidades prestadoras.
    • Profesionales.
    • Usuarios (solo en casos específicos).
  • Garantías del procedimiento sancionador.

9. Planificación del sistema
  • Plan Estratégico de Servicios Sociales de Galicia.
  • Mapas de servicios para garantizar cobertura territorial.
  • Coordinación con otros sistemas: sanitario, educativo, laboral. 
------------------------------------

Delegación de competencias en los municipios

Artículo 27. 1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipi...