domingo, 29 de marzo de 2026

Fechas clave de la Constitución española

Las fechas clave de la Constitución española de 1978 forman una secuencia muy definida que ayuda a entender su proceso de elaboración, aprobación y entrada en vigor.
Línea temporal esencial
  1. 22 de julio de 1977 – Las Cortes constituidas tras las primeras elecciones democráticas crean la Ponencia Constitucional, el grupo encargado de redactar el anteproyecto.
  2. 31 de octubre de 1978 – El Congreso de los Diputados y el Senado aprueban el texto constitucional en sesión conjunta.
  3. 6 de diciembre de 1978 – Referéndum constitucional: el pueblo español aprueba la Constitución.
  4. 27 de diciembre de 1978 – Sanción y promulgación por el rey Juan Carlos I.
  5. 29 de diciembre de 1978 – Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución.
Reformas constitucionales posteriores
  1. 27 de agosto de 1992 – Reforma del artículo 13.2 para permitir el derecho de sufragio pasivo a ciudadanos de la UE en elecciones municipales.
  2. 27 de septiembre de 2011 – Reforma del artículo 135 sobre estabilidad presupuestaria.
Contexto adicional
  • El proceso constituyente se desarrolló en plena Transición democrática, con amplios acuerdos entre fuerzas políticas.
  • La Constitución de 1978 es la más longeva de la historia constitucional española contemporánea.
  • Sus reformas han sido pocas y muy puntuales, lo que refleja tanto su estabilidad como la dificultad de modificarla.

domingo, 22 de marzo de 2026

Tribunal de Cuentas

 Esquema del Tribunal de Cuentas
1. Naturaleza y posición constitucional
  • Órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público. play.davante.es
  • Función jurisdiccional: enjuicia la responsabilidad contable por uso indebido de fondos públicos. tcu.es
  • Dependencia orgánica: está en la órbita de las Cortes Generales, pero actúa con independencia. Rendición de Cuentas

2. Órganos colegiados
2.1. Pleno
  • Máximo órgano decisorio.
  • Aprueba informes, mociones, notas y sanciones a partidos políticos. tcu.es
2.2. Comisión de Gobierno
  • Órgano interno de dirección y coordinación.
  • Gestiona aspectos organizativos y de funcionamiento. tcu.es
2.3. Secciones
a) Sección de Fiscalización
b) Sección de Enjuiciamiento
  • Instruye y resuelve procedimientos de responsabilidad contable.
  • Actúa como jurisdicción contable. tcu.es

3. Composición
  • Consejeros de Cuentas: elegidos por las Cortes Generales.
  • Presidencia del Tribunal.
  • Fiscalía del Tribunal de Cuentas (Fiscal Jefe).
  • Secretaría General.
  • Más de 750 profesionales al servicio de la institución. tcu.es Wikipedia

4. Funciones principales
4.1. Fiscalizadora
4.2. Jurisdiccional
  • Enjuicia la responsabilidad contable por daños a fondos públicos.
  • Puede imponer sanciones en el ámbito contable. tcu.es

5. Normativa básica

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miércoles, 11 de marzo de 2026

Delegación de competencias en los municipios

Artículo 27.
1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

Competencias de los municipios

Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

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Fechas clave de la Constitución española

Las fechas clave de la Constitución española de 1978 forman una secuencia muy definida que ayuda a entender su proceso de elaboración, apr...