sábado, 23 de mayo de 2026

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece un marco estatal para garantizar que la actividad de las administraciones públicas sea más abierta, comprensible y accesible

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece un marco estatal para garantizar que la actividad de las administraciones públicas sea más abierta, comprensible y accesible para la ciudadanía. A continuación tienes una explicación clara y estructurada de la parte que te interesa: la transparencia de la actividad pública (Título I de la Ley).

🧩 Transparencia de la actividad pública (Título I de la Ley 19/2013)
La transparencia se articula en dos grandes pilares:
  1. Publicidad activa (la Administración debe publicar información sin que nadie la pida).
  2. Derecho de acceso a la información pública (cualquier persona puede solicitar información).

 1. Sujetos obligados
Están obligados a cumplir la Ley:
  • Administraciones públicas (Estado, CCAA, entidades locales).
  • Sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, etc.).
  • Otros sujetos cuando gestionan fondos públicos:
    • Partidos políticos.
    • Sindicatos y organizaciones empresariales.
    • Entidades privadas que reciban subvenciones públicas relevantes.

2. Publicidad activa: información que debe publicarse sin solicitud
(Capítulo II, arts. 5 a 11) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
La Ley obliga a publicar de forma periódica, actualizada y comprensible:
a) Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6)
  • Funciones de cada órgano.
  • Estructura organizativa.
  • Planes y programas con objetivos y grado de cumplimiento.
b) Información de relevancia jurídica (art. 7)
  • Normativa aplicable.
  • Proyectos normativos.
  • Directrices, instrucciones, circulares y respuestas a consultas.
c) Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8)
  • Presupuestos y su ejecución.
  • Retribuciones de altos cargos.
  • Contratos, convenios, subvenciones y ayudas.
  • Estadísticas relevantes.
d) Portal de la Transparencia (art. 10)
Toda esta información debe estar centralizada en un Portal de Transparencia, accesible y reutilizable.

3. Derecho de acceso a la información pública
(Capítulo III, arts. 12 a 24) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Cualquier persona puede solicitar información pública sin necesidad de justificar interés.
a) Concepto de información pública (art. 13)
Toda la contenida en documentos que obren en poder de las administraciones y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Límites al acceso (art. 14)
El acceso puede restringirse por:
  • Seguridad nacional.
  • Defensa.
  • Relaciones exteriores.
  • Seguridad pública.
  • Prevención e investigación de delitos.
  • Privacidad y protección de datos.
  • Intereses económicos y comerciales.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual.
c) Protección de datos personales (art. 15)
Debe ponderarse el derecho de acceso con la protección de datos.
d) Procedimiento (arts. 17–22)
  • Solicitud sencilla, por vía electrónica o presencial.
  • Plazo de resolución: un mes, ampliable a otro mes.
  • Acceso parcial si solo parte de la información está limitada.
e) Reclamaciones (art. 24)
Si la administración deniega o no responde, puede reclamarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Principios técnicos
La información debe publicarse con criterios de:
  • Accesibilidad.
  • Interoperabilidad.
  • Reutilización.
  • Claridad y estructura comprensible.

🧭 Resumen esencial
La Ley 19/2013 busca que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman decisiones, cómo se gestionan los recursos públicos y cómo actúan los responsables públicos. Para ello:
  • Obliga a publicar información clave (publicidad activa).
  • Reconoce el derecho a solicitar información (acceso).
  • Establece límites y garantías.
  • Crea un órgano independiente de control (Consejo de Transparencia).

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