Resumimos la Ordenanza reguladora de la Administración Digital del Ayuntamiento de A Coruña (BOP nº 114, 16/06/2023).
Derechos de la ciudadanía en relación con la administración digital
(Art. 5 de la Ordenanza)
- Acceso electrónico a los servicios — Derecho a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos en condiciones de igualdad, accesibilidad y seguridad.
- Identificación y firma digital — Derecho a utilizar sistemas válidos de identificación y firma reconocidos legalmente.
- Información administrativa actualizada — Acceso electrónico a la información municipal, incluidos edictos y resoluciones.
- Calidad y disponibilidad de los servicios — Derecho a servicios digitales seguros, estables y disponibles 24/7 cuando sea técnicamente posible.
- Protección de datos personales — Garantía de confidencialidad y tratamiento adecuado de los datos.
- No aportar documentos ya en poder del Ayuntamiento — Derecho a no presentar documentación que ya obre en la administración.
- Accesibilidad universal — Derecho a que los servicios electrónicos cumplan estándares de accesibilidad.
Deberes de la ciudadanía
(Art. 6 de la Ordenanza)
- Uso responsable de los servicios digitales — Utilizar correctamente los medios electrónicos.
- Custodia de los medios de identificación — Proteger certificados, claves y dispositivos de firma.
- Veracidad de la información presentada — Garantizar que los datos aportados son ciertos.
- Actualización de datos personales — Comunicar cambios relevantes.
- Colaboración con la administración — Facilitar la tramitación cuando sea necesario.
Red de apoyo a la administración digital
La Ordenanza establece una red de apoyo para garantizar que toda persona pueda relacionarse digitalmente con el Ayuntamiento:
- Oficinas de asistencia en materia de registro — Atención presencial para ayudar en trámites electrónicos.
- Sede electrónica general — Portal central con trámites, notificaciones, pagos y consultas.
- Otras sedes electrónicas municipales — Plataformas específicas de áreas municipales.
- Tablón de edictos electrónico — Publicación oficial de actos administrativos.
- Canales de información y soporte — Atención ciudadana, quejas y sugerencias por vía electrónica.
Notificaciones electrónicas
La Ordenanza regula las notificaciones electrónicas como medio preferente.
Principios esenciales
- Preferencia por la notificación electrónica — Será el medio habitual siempre que la persona disponga de medios electrónicos.
- Puesta a disposición en la sede electrónica — La notificación se entiende practicada cuando se accede a su contenido.
- Rechazo por falta de acceso — Si no se accede en 10 días naturales, se considera rechazada.
- Avisos complementarios — Pueden enviarse avisos por SMS o email, pero no tienen validez jurídica.
- Integración con sistemas estatales — Como Notific@ o Carpeta Ciudadana, cuando proceda.
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