jueves, 14 de mayo de 2026

Competencias del alcalde de un municipio de gran población

El alcalde de un municipio de gran población (régimen del Título X de la Ley 7/1985, LBRL) ejerce las mismas funciones que cualquier alcalde, pero reforzadas y adaptadas a la complejidad administrativa de las grandes ciudades. Las competencias están reguladas principalmente en el artículo 124 LBRL. A continuación tienes un resumen claro y estructurado, con enlaces para profundizar.

🏛️ Competencias del alcalde en municipios de gran población

Nota importante
El alcalde puede delegar la mayoría de estas competencias, excepto algunas esenciales como dirigir la política municipal, nombrar tenientes de alcalde, adoptar medidas urgentes o ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Iberley


miércoles, 13 de mayo de 2026

Estatuto de Autonomía de Galicia

Estatuto de Autonomía de Galicia

I. TÍTULO PRELIMINAR
(Artículos 1 a 7 del Estatuto de Autonomía de Galicia)
1. Naturaleza y identidad de Galicia
  • Galicia como nacionalidad histórica.
  • Se reconoce su identidad propia, cultura y lengua.
  • Se constituye como Comunidad Autónoma dentro del Estado español.
2. Territorio
  • Delimitación territorial: coincide con las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. Símbolos
  • Bandera, himno y escudo como signos de identidad institucional.
4. Lenguas oficiales
  • El gallego es la lengua propia de Galicia.
  • El gallego y el castellano son lenguas oficiales.
  • Los poderes públicos deben proteger y promover el gallego.
5. Ciudadanía gallega
  • Condición política de gallego para quienes tengan vecindad administrativa en Galicia.
6. Principios básicos
  • Autogobierno.
  • Democracia.
  • Participación.
  • Respeto a la Constitución.

II. O PARLAMENTO DE GALICIA
(Artículos 10 a 14 del Estatuto)
1. Naturaleza y funciones
  • Es la institución representativa del pueblo gallego.
  • Ejerce la potestad legislativa de Galicia.
  • Controla políticamente a la Xunta.
  • Aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Composición
  • Formado por diputados/as elegidos por sufragio universal.
  • Representación proporcional por provincias.
3. Organización interna
  • Mesa del Parlamento.
  • Grupos parlamentarios.
  • Comisiones.
4. Competencias clave
  • Elaboración y aprobación de leyes.
  • Designación del Presidente de la Xunta.
  • Control del Gobierno autonómico.
  • Participación en la reforma del Estatuto.

III. A XUNTA DE GALICIA
(Artículos 15 a 18 del Estatuto)
1. Naturaleza
  • Es el órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • Ejerce el poder ejecutivo y la administración de Galicia.
2. Composición
  • Presidente/a.
  • Vicepresidentes/as (si los hay).
  • Conselleiros/as.
3. Funciones principales
  • Dirigir la política gallega.
  • Ejecutar las leyes del Parlamento.
  • Elaborar los Presupuestos.
  • Administrar los servicios públicos.
  • Representar a Galicia ante el Estado y otras instituciones.

IV. O PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
(Artículos 17 y 18 del Estatuto)
1. Elección
  • Elegido por el Parlamento de Galicia entre sus miembros.
  • Nombrado por el Rey.
2. Funciones esenciales
  • Máxima representación institucional de Galicia.
  • Dirige y coordina la acción de la Xunta.
  • Representa al Estado en Galicia.
  • Ordena la publicación de las leyes en el DOG.
  • Puede plantear cuestión de confianza.
  • Puede proponer la disolución del Parlamento.
3. Responsabilidad política
  • Responde ante el Parlamento.
  • Puede ser sometido a moción de censura.

--------------------


Competencias del alcalde de un municipio de gran población

El alcalde de un municipio de gran población  (régimen del Título X de la Ley 7/1985, LBRL ) ejerce las mismas funciones que cualquier alc...