miércoles, 13 de mayo de 2026

Estatuto de Autonomía de Galicia

Estatuto de Autonomía de Galicia

I. TÍTULO PRELIMINAR
(Artículos 1 a 7 del Estatuto de Autonomía de Galicia)
1. Naturaleza y identidad de Galicia
  • Galicia como nacionalidad histórica.
  • Se reconoce su identidad propia, cultura y lengua.
  • Se constituye como Comunidad Autónoma dentro del Estado español.
2. Territorio
  • Delimitación territorial: coincide con las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. Símbolos
  • Bandera, himno y escudo como signos de identidad institucional.
4. Lenguas oficiales
  • El gallego es la lengua propia de Galicia.
  • El gallego y el castellano son lenguas oficiales.
  • Los poderes públicos deben proteger y promover el gallego.
5. Ciudadanía gallega
  • Condición política de gallego para quienes tengan vecindad administrativa en Galicia.
6. Principios básicos
  • Autogobierno.
  • Democracia.
  • Participación.
  • Respeto a la Constitución.

II. O PARLAMENTO DE GALICIA
(Artículos 10 a 14 del Estatuto)
1. Naturaleza y funciones
  • Es la institución representativa del pueblo gallego.
  • Ejerce la potestad legislativa de Galicia.
  • Controla políticamente a la Xunta.
  • Aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Composición
  • Formado por diputados/as elegidos por sufragio universal.
  • Representación proporcional por provincias.
3. Organización interna
  • Mesa del Parlamento.
  • Grupos parlamentarios.
  • Comisiones.
4. Competencias clave
  • Elaboración y aprobación de leyes.
  • Designación del Presidente de la Xunta.
  • Control del Gobierno autonómico.
  • Participación en la reforma del Estatuto.

III. A XUNTA DE GALICIA
(Artículos 15 a 18 del Estatuto)
1. Naturaleza
  • Es el órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • Ejerce el poder ejecutivo y la administración de Galicia.
2. Composición
  • Presidente/a.
  • Vicepresidentes/as (si los hay).
  • Conselleiros/as.
3. Funciones principales
  • Dirigir la política gallega.
  • Ejecutar las leyes del Parlamento.
  • Elaborar los Presupuestos.
  • Administrar los servicios públicos.
  • Representar a Galicia ante el Estado y otras instituciones.

IV. O PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
(Artículos 17 y 18 del Estatuto)
1. Elección
  • Elegido por el Parlamento de Galicia entre sus miembros.
  • Nombrado por el Rey.
2. Funciones esenciales
  • Máxima representación institucional de Galicia.
  • Dirige y coordina la acción de la Xunta.
  • Representa al Estado en Galicia.
  • Ordena la publicación de las leyes en el DOG.
  • Puede plantear cuestión de confianza.
  • Puede proponer la disolución del Parlamento.
3. Responsabilidad política
  • Responde ante el Parlamento.
  • Puede ser sometido a moción de censura.

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