Estatuto de Autonomía de Galicia
I. TÍTULO PRELIMINAR
(Artículos 1 a 7 del Estatuto de Autonomía de Galicia)
1. Naturaleza y identidad de Galicia
- Galicia como nacionalidad histórica.
- Se reconoce su identidad propia, cultura y lengua.
- Se constituye como Comunidad Autónoma dentro del Estado español.
2. Territorio
- Delimitación territorial: coincide con las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. Símbolos
- Bandera, himno y escudo como signos de identidad institucional.
4. Lenguas oficiales
- El gallego es la lengua propia de Galicia.
- El gallego y el castellano son lenguas oficiales.
- Los poderes públicos deben proteger y promover el gallego.
5. Ciudadanía gallega
- Condición política de gallego para quienes tengan vecindad administrativa en Galicia.
6. Principios básicos
- Autogobierno.
- Democracia.
- Participación.
- Respeto a la Constitución.
II. O PARLAMENTO DE GALICIA
(Artículos 10 a 14 del Estatuto)
1. Naturaleza y funciones
- Es la institución representativa del pueblo gallego.
- Ejerce la potestad legislativa de Galicia.
- Controla políticamente a la Xunta.
- Aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Composición
- Formado por diputados/as elegidos por sufragio universal.
- Representación proporcional por provincias.
3. Organización interna
- Mesa del Parlamento.
- Grupos parlamentarios.
- Comisiones.
4. Competencias clave
- Elaboración y aprobación de leyes.
- Designación del Presidente de la Xunta.
- Control del Gobierno autonómico.
- Participación en la reforma del Estatuto.
III. A XUNTA DE GALICIA
(Artículos 15 a 18 del Estatuto)
1. Naturaleza
- Es el órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Ejerce el poder ejecutivo y la administración de Galicia.
2. Composición
- Presidente/a.
- Vicepresidentes/as (si los hay).
- Conselleiros/as.
3. Funciones principales
- Dirigir la política gallega.
- Ejecutar las leyes del Parlamento.
- Elaborar los Presupuestos.
- Administrar los servicios públicos.
- Representar a Galicia ante el Estado y otras instituciones.
IV. O PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
(Artículos 17 y 18 del Estatuto)
1. Elección
- Elegido por el Parlamento de Galicia entre sus miembros.
- Nombrado por el Rey.
2. Funciones esenciales
- Máxima representación institucional de Galicia.
- Dirige y coordina la acción de la Xunta.
- Representa al Estado en Galicia.
- Ordena la publicación de las leyes en el DOG.
- Puede plantear cuestión de confianza.
- Puede proponer la disolución del Parlamento.
3. Responsabilidad política
- Responde ante el Parlamento.
-
Puede ser sometido a moción de censura.
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