jueves, 25 de junio de 2026

Lei 2/2015, do 29 de abril, do emprego público de Galicia


 Esquema explicativo da Lei 2/2015, do emprego público de Galicia


1. Obxecto e ámbito de aplicación
2. Principios xerais
3. Clases de persoal
4. Organización do emprego público
5. Acceso ao emprego público
6. Carreira profesional e promoción
7. Dereitos do persoal
Inclúe:
8. Deberes, incompatibilidades e responsabilidade
9. Xornada, permisos e licenzas
10. Situacións administrativas
11. Réxime disciplinario
12. Negociación colectiva e representación
13. Retribucións
14. Formación e avaliación do desempeño
15. Provisión de postos e mobilidade
16. Extinción da relación de servizo
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viernes, 29 de mayo de 2026

Plazos de la Ley 39/2015

Aquí tienes los plazos más importantes de la Ley 39/2015, explicados de forma clara y estructurada. Todos los datos proceden del texto oficial del BOE.

🕒 Plazos clave en la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común)
1) Cómputo de plazos
  • Los plazos expresados en días se cuentan solo en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
  • Si el plazo se fija en meses o años, se computa de fecha a fecha.
  • Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

2) Plazo general para resolver

3) Silencio administrativo
  • Regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
    • Silencio positivo si la Administración no resuelve en plazo.
  • Excepciones:
    • Silencio negativo cuando una ley lo establezca, en procedimientos de ejercicio del derecho de petición, o cuando la estimación implique transferir dominio público o servicios públicos.
      Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

4) Plazo para presentar alegaciones

5) Plazo para subsanar
  • Si la Administración requiere subsanar una solicitud, el interesado dispone de 10 días hábiles.
  • Puede ampliarse hasta 5 días más si se solicita y no perjudica a terceros.
    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

6) Plazos de recursos administrativos
  • Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso; si no lo es, 3 meses.
  • Recurso potestativo de reposición: 1 mes si el acto es expreso; si no, 3 meses.
  • Recurso extraordinario de revisión: 4 años (si es por error de hecho) o 3 meses (si es por otras causas).
    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

7) Caducidad del procedimiento

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sábado, 23 de mayo de 2026

 Ordenanza reguladora de la Administración Digital del Ayuntamiento de A Coruña (BOP nº 114, 16/06/2023)

Resumimos la Ordenanza reguladora de la Administración Digital del Ayuntamiento de A Coruña (BOP nº 114, 16/06/2023).

Derechos de la ciudadanía en relación con la administración digital
(Art. 5 de la Ordenanza)
  • Acceso electrónico a los servicios — Derecho a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos en condiciones de igualdad, accesibilidad y seguridad.
  • Identificación y firma digital — Derecho a utilizar sistemas válidos de identificación y firma reconocidos legalmente.
  • Información administrativa actualizada — Acceso electrónico a la información municipal, incluidos edictos y resoluciones.
  • Calidad y disponibilidad de los servicios — Derecho a servicios digitales seguros, estables y disponibles 24/7 cuando sea técnicamente posible.
  • Protección de datos personales — Garantía de confidencialidad y tratamiento adecuado de los datos.
  • No aportar documentos ya en poder del Ayuntamiento — Derecho a no presentar documentación que ya obre en la administración.
  • Accesibilidad universal — Derecho a que los servicios electrónicos cumplan estándares de accesibilidad.

Deberes de la ciudadanía
(Art. 6 de la Ordenanza)
  • Uso responsable de los servicios digitales — Utilizar correctamente los medios electrónicos.
  • Custodia de los medios de identificación — Proteger certificados, claves y dispositivos de firma.
  • Veracidad de la información presentada — Garantizar que los datos aportados son ciertos.
  • Actualización de datos personales — Comunicar cambios relevantes.
  • Colaboración con la administración — Facilitar la tramitación cuando sea necesario.

 Red de apoyo a la administración digital
La Ordenanza establece una red de apoyo para garantizar que toda persona pueda relacionarse digitalmente con el Ayuntamiento:
  • Oficinas de asistencia en materia de registro — Atención presencial para ayudar en trámites electrónicos.
  • Sede electrónica general — Portal central con trámites, notificaciones, pagos y consultas.
  • Otras sedes electrónicas municipales — Plataformas específicas de áreas municipales.
  • Tablón de edictos electrónico — Publicación oficial de actos administrativos.
  • Canales de información y soporte — Atención ciudadana, quejas y sugerencias por vía electrónica.

 Notificaciones electrónicas
La Ordenanza regula las notificaciones electrónicas como medio preferente.
Principios esenciales
  • Preferencia por la notificación electrónica — Será el medio habitual siempre que la persona disponga de medios electrónicos.
  • Puesta a disposición en la sede electrónica — La notificación se entiende practicada cuando se accede a su contenido.
  • Rechazo por falta de acceso — Si no se accede en 10 días naturales, se considera rechazada.
  • Avisos complementarios — Pueden enviarse avisos por SMS o email, pero no tienen validez jurídica.
  • Integración con sistemas estatales — Como Notific@ o Carpeta Ciudadana, cuando proceda.


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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece un marco estatal para garantizar que la actividad de las administraciones públicas sea más abierta, comprensible y accesible

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece un marco estatal para garantizar que la actividad de las administraciones públicas sea más abierta, comprensible y accesible para la ciudadanía. A continuación tienes una explicación clara y estructurada de la parte que te interesa: la transparencia de la actividad pública (Título I de la Ley).

🧩 Transparencia de la actividad pública (Título I de la Ley 19/2013)
La transparencia se articula en dos grandes pilares:
  1. Publicidad activa (la Administración debe publicar información sin que nadie la pida).
  2. Derecho de acceso a la información pública (cualquier persona puede solicitar información).

 1. Sujetos obligados
Están obligados a cumplir la Ley:
  • Administraciones públicas (Estado, CCAA, entidades locales).
  • Sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, etc.).
  • Otros sujetos cuando gestionan fondos públicos:
    • Partidos políticos.
    • Sindicatos y organizaciones empresariales.
    • Entidades privadas que reciban subvenciones públicas relevantes.

2. Publicidad activa: información que debe publicarse sin solicitud
(Capítulo II, arts. 5 a 11) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
La Ley obliga a publicar de forma periódica, actualizada y comprensible:
a) Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6)
  • Funciones de cada órgano.
  • Estructura organizativa.
  • Planes y programas con objetivos y grado de cumplimiento.
b) Información de relevancia jurídica (art. 7)
  • Normativa aplicable.
  • Proyectos normativos.
  • Directrices, instrucciones, circulares y respuestas a consultas.
c) Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8)
  • Presupuestos y su ejecución.
  • Retribuciones de altos cargos.
  • Contratos, convenios, subvenciones y ayudas.
  • Estadísticas relevantes.
d) Portal de la Transparencia (art. 10)
Toda esta información debe estar centralizada en un Portal de Transparencia, accesible y reutilizable.

3. Derecho de acceso a la información pública
(Capítulo III, arts. 12 a 24) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Cualquier persona puede solicitar información pública sin necesidad de justificar interés.
a) Concepto de información pública (art. 13)
Toda la contenida en documentos que obren en poder de las administraciones y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Límites al acceso (art. 14)
El acceso puede restringirse por:
  • Seguridad nacional.
  • Defensa.
  • Relaciones exteriores.
  • Seguridad pública.
  • Prevención e investigación de delitos.
  • Privacidad y protección de datos.
  • Intereses económicos y comerciales.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual.
c) Protección de datos personales (art. 15)
Debe ponderarse el derecho de acceso con la protección de datos.
d) Procedimiento (arts. 17–22)
  • Solicitud sencilla, por vía electrónica o presencial.
  • Plazo de resolución: un mes, ampliable a otro mes.
  • Acceso parcial si solo parte de la información está limitada.
e) Reclamaciones (art. 24)
Si la administración deniega o no responde, puede reclamarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Principios técnicos
La información debe publicarse con criterios de:
  • Accesibilidad.
  • Interoperabilidad.
  • Reutilización.
  • Claridad y estructura comprensible.

🧭 Resumen esencial
La Ley 19/2013 busca que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman decisiones, cómo se gestionan los recursos públicos y cómo actúan los responsables públicos. Para ello:
  • Obliga a publicar información clave (publicidad activa).
  • Reconoce el derecho a solicitar información (acceso).
  • Establece límites y garantías.
  • Crea un órgano independiente de control (Consejo de Transparencia).

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jueves, 14 de mayo de 2026

Competencias del alcalde de un municipio de gran población

El alcalde de un municipio de gran población (régimen del Título X de la Ley 7/1985, LBRL) ejerce las mismas funciones que cualquier alcalde, pero reforzadas y adaptadas a la complejidad administrativa de las grandes ciudades. Las competencias están reguladas principalmente en el artículo 124 LBRL. A continuación tienes un resumen claro y estructurado, con enlaces para profundizar.

🏛️ Competencias del alcalde en municipios de gran población

Nota importante
El alcalde puede delegar la mayoría de estas competencias, excepto algunas esenciales como dirigir la política municipal, nombrar tenientes de alcalde, adoptar medidas urgentes o ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Iberley


miércoles, 13 de mayo de 2026

Estatuto de Autonomía de Galicia

Estatuto de Autonomía de Galicia

I. TÍTULO PRELIMINAR
(Artículos 1 a 7 del Estatuto de Autonomía de Galicia)
1. Naturaleza y identidad de Galicia
  • Galicia como nacionalidad histórica.
  • Se reconoce su identidad propia, cultura y lengua.
  • Se constituye como Comunidad Autónoma dentro del Estado español.
2. Territorio
  • Delimitación territorial: coincide con las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. Símbolos
  • Bandera, himno y escudo como signos de identidad institucional.
4. Lenguas oficiales
  • El gallego es la lengua propia de Galicia.
  • El gallego y el castellano son lenguas oficiales.
  • Los poderes públicos deben proteger y promover el gallego.
5. Ciudadanía gallega
  • Condición política de gallego para quienes tengan vecindad administrativa en Galicia.
6. Principios básicos
  • Autogobierno.
  • Democracia.
  • Participación.
  • Respeto a la Constitución.

II. O PARLAMENTO DE GALICIA
(Artículos 10 a 14 del Estatuto)
1. Naturaleza y funciones
  • Es la institución representativa del pueblo gallego.
  • Ejerce la potestad legislativa de Galicia.
  • Controla políticamente a la Xunta.
  • Aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Composición
  • Formado por diputados/as elegidos por sufragio universal.
  • Representación proporcional por provincias.
3. Organización interna
  • Mesa del Parlamento.
  • Grupos parlamentarios.
  • Comisiones.
4. Competencias clave
  • Elaboración y aprobación de leyes.
  • Designación del Presidente de la Xunta.
  • Control del Gobierno autonómico.
  • Participación en la reforma del Estatuto.

III. A XUNTA DE GALICIA
(Artículos 15 a 18 del Estatuto)
1. Naturaleza
  • Es el órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • Ejerce el poder ejecutivo y la administración de Galicia.
2. Composición
  • Presidente/a.
  • Vicepresidentes/as (si los hay).
  • Conselleiros/as.
3. Funciones principales
  • Dirigir la política gallega.
  • Ejecutar las leyes del Parlamento.
  • Elaborar los Presupuestos.
  • Administrar los servicios públicos.
  • Representar a Galicia ante el Estado y otras instituciones.

IV. O PRESIDENTE DA XUNTA DE GALICIA
(Artículos 17 y 18 del Estatuto)
1. Elección
  • Elegido por el Parlamento de Galicia entre sus miembros.
  • Nombrado por el Rey.
2. Funciones esenciales
  • Máxima representación institucional de Galicia.
  • Dirige y coordina la acción de la Xunta.
  • Representa al Estado en Galicia.
  • Ordena la publicación de las leyes en el DOG.
  • Puede plantear cuestión de confianza.
  • Puede proponer la disolución del Parlamento.
3. Responsabilidad política
  • Responde ante el Parlamento.
  • Puede ser sometido a moción de censura.

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domingo, 29 de marzo de 2026

Fechas clave de la Constitución española

Las fechas clave de la Constitución española de 1978 forman una secuencia muy definida que ayuda a entender su proceso de elaboración, aprobación y entrada en vigor.
Línea temporal esencial
  1. 22 de julio de 1977 – Las Cortes constituidas tras las primeras elecciones democráticas crean la Ponencia Constitucional, el grupo encargado de redactar el anteproyecto.
  2. 31 de octubre de 1978 – El Congreso de los Diputados y el Senado aprueban el texto constitucional en sesión conjunta.
  3. 6 de diciembre de 1978 – Referéndum constitucional: el pueblo español aprueba la Constitución.
  4. 27 de diciembre de 1978 – Sanción y promulgación por el rey Juan Carlos I.
  5. 29 de diciembre de 1978 – Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución.
Reformas constitucionales posteriores
  1. 27 de agosto de 1992 – Reforma del artículo 13.2 para permitir el derecho de sufragio pasivo a ciudadanos de la UE en elecciones municipales.
  2. 27 de septiembre de 2011 – Reforma del artículo 135 sobre estabilidad presupuestaria.
Contexto adicional
  • El proceso constituyente se desarrolló en plena Transición democrática, con amplios acuerdos entre fuerzas políticas.
  • La Constitución de 1978 es la más longeva de la historia constitucional española contemporánea.
  • Sus reformas han sido pocas y muy puntuales, lo que refleja tanto su estabilidad como la dificultad de modificarla.

domingo, 22 de marzo de 2026

Tribunal de Cuentas

 Esquema del Tribunal de Cuentas
1. Naturaleza y posición constitucional
  • Órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público. play.davante.es
  • Función jurisdiccional: enjuicia la responsabilidad contable por uso indebido de fondos públicos. tcu.es
  • Dependencia orgánica: está en la órbita de las Cortes Generales, pero actúa con independencia. Rendición de Cuentas

2. Órganos colegiados
2.1. Pleno
  • Máximo órgano decisorio.
  • Aprueba informes, mociones, notas y sanciones a partidos políticos. tcu.es
2.2. Comisión de Gobierno
  • Órgano interno de dirección y coordinación.
  • Gestiona aspectos organizativos y de funcionamiento. tcu.es
2.3. Secciones
a) Sección de Fiscalización
b) Sección de Enjuiciamiento
  • Instruye y resuelve procedimientos de responsabilidad contable.
  • Actúa como jurisdicción contable. tcu.es

3. Composición
  • Consejeros de Cuentas: elegidos por las Cortes Generales.
  • Presidencia del Tribunal.
  • Fiscalía del Tribunal de Cuentas (Fiscal Jefe).
  • Secretaría General.
  • Más de 750 profesionales al servicio de la institución. tcu.es Wikipedia

4. Funciones principales
4.1. Fiscalizadora
4.2. Jurisdiccional
  • Enjuicia la responsabilidad contable por daños a fondos públicos.
  • Puede imponer sanciones en el ámbito contable. tcu.es

5. Normativa básica

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miércoles, 11 de marzo de 2026

Delegación de competencias en los municipios

Artículo 27.
1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

Competencias de los municipios

Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

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domingo, 22 de febrero de 2026

Criterios generales en el desarrollo de políticas de igualdad

Aquí tienes una explicación clara y bien estructurada sobre los criterios generales en el desarrollo de políticas de igualdad, tal como suelen recogerse en la normativa española (especialmente en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y en las guías oficiales de implantación de planes de igualdad. No es un listado cerrado, pero sí los criterios fundamentales que deben guiar cualquier política de igualdad en una organización.


Estos son:

1. Igualdad de trato y de oportunidades
Toda política debe garantizar que mujeres y hombres reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones laborales. Es el principio básico sobre el que se construye el resto.

2. Eliminación y prevención de la discriminación
Incluye tanto la discriminación directa (trato desigual explícito) como la indirecta (normas o prácticas aparentemente neutras que perjudican a un sexo). Las políticas deben identificar, corregir y evitar cualquier forma de discriminación.

3. Integración transversal de la perspectiva de género (mainstreaming)
La igualdad no puede ser un añadido, sino un criterio presente en todas las decisiones, procesos y políticas de la organización. Implica analizar cómo afectan las medidas a mujeres y hombres antes de aplicarlas.

4. Acción positiva
Cuando existan desigualdades reales, se pueden aplicar medidas específicas y temporales para corregirlas. No se trata de privilegios, sino de equilibrar situaciones de partida desiguales.

5. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Toda política de igualdad debe incluir protocolos claros, medidas preventivas, canales de denuncia y garantías de protección para las víctimas.

6. Participación y diálogo con la representación legal de las personas trabajadoras
La igualdad debe construirse de forma participada. La empresa debe negociar y consensuar medidas con la representación de los trabajadores, especialmente en el marco de los planes de igualdad.

7. Formación y sensibilización
La igualdad requiere conocimiento. Es imprescindible formar a la plantilla, a los mandos y a la dirección en igualdad, diversidad, lenguaje inclusivo y prevención del acoso.

8. Uso de lenguaje e imagen no sexista
La comunicación interna y externa debe evitar estereotipos, expresiones discriminatorias o representaciones que refuercen roles de género tradicionales.

9. Medición, seguimiento y evaluación
Las políticas de igualdad deben incluir indicadores, sistemas de seguimiento y evaluaciones periódicas para comprobar si las medidas funcionan y corregir desviaciones.

10. Transparencia y acceso a la información
La plantilla debe conocer las medidas, protocolos, derechos y recursos disponibles. La transparencia genera confianza y facilita la aplicación real de la igualdad.


Lei 2/2015, do 29 de abril, do emprego público de Galicia

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