Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente el artículo 38, deben de ser como se explica a continuación:
1. Periodicidad mínima
El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse como mínimo cada tres meses.
Esta es la frecuencia obligatoria establecida por la ley.
Esta es la frecuencia obligatoria establecida por la ley.
2. Reuniones extraordinarias
Además de las reuniones trimestrales, el comité debe reunirse siempre que lo solicite alguna de las representaciones:
- La representación de los trabajadores
- La representación de la empresa
También puede convocarse una reunión extraordinaria cuando ocurra:
- Un accidente grave
- Un incidente relevante
- Una situación de riesgo que lo justifique
3. Quién convoca
La convocatoria puede realizarla:
- El presidente del comité
- Cualquiera de las partes que lo integran, si lo consideran necesario
4. Participación y asistencia
A las reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto:
- Técnicos de prevención
- Delegados sindicales
- Trabajadores con conocimientos específicos
- Personal del servicio de prevención
Esto permite que el comité tenga información técnica y especializada cuando sea necesario.
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